Resumen: Recurre la trabajadora el desfavorable pronunciamiento desestimatorio de la nulidad del despido (por haber estado acogida la empresa a un ERTE por fuerza mayor, como consecuencia del Covid-19; como también su subsidiaria improcedencia), reiterando que su contrato como profesora de Jazz en el que sucedió la demandada era ya el existente entre la trabajadora y la primera empresa de tal manera que cuando se produjo la sucesión entre ambas la relación había devenido a indefinida a tiempo parcial (por haberse superado los 4 años de duración). Motivo que la Sala rechaza pues además de no haberse discutido la subrogación operada en su momento, la cuestión referida a un supuesto fraude inicial en la contratación constituye cuestión nueva no alegada en demanda. En respuesta a la pretensión deducida en reconocimiento de 2 relaciones laborales (una como técnica de educación infantil, que finalizó por baja voluntaria y otra como profesora de jazz, respecto a la que se alega la existencia del despido) se remite la Sala a la novación contractual y a la normativa interna y comunitaria sobre sucesión empresarial, advirtiendo (desde la dimensión que ofrece el relato fáctico) que existió una única relación laboral, con independencia de las modalidades suscritas a través de las cuales se han producido sucesiones de distintas empresas en el desarrollo de la actividad: la decisión extintiva sobre la actividad de jazz no constituye un despido; en su caso una MSCT que la actora podría impugnar.